"La Jueza Sarmiento degrada la calidad institucional "

  • 2010-01-13 10:40:52

El diputado nacional Jorge Landau consideró hoy que con su accionar la jueza María José Sarmiento, -de quien aseguró que hizo un mal desempeño de sus funciones y usurpó poderes que no le son propios-, “favorece la judicialización de la política, degradando la calidad institucional y afectando el equilibrio de poderes”.



“Cuando un juez no decide de acuerdo a la ley sino a su arbitrio y produce una resolución contraria a la esta hace que su conducta se encuadre en el delito de prevaricato y esto es lo que deberá examinar el Consejo de la Magistratura”, estimó el legislador, que integra la Comisión de Trámite Legislativo que ejerce en forma permanente y es la competente para realizar el control de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que dicta el Poder Ejecutivo.



Landau remarcó que al dictar el fallo que repuso en su cargo al titular del Banco Central de la República Argentina, Martín Redrado y convertir el proceso en juicio ordinario, “la jueza Sarmiento usurpó facultades que son propias del Poder Legislativo ya que los DNU están actualmente en plena instancia de debate entre el Poder Ejecutivo que los emitió y los comunicó y el Poder Legislativo que en un caso emitió ya dictamen y en el otro lo está por considerar mañana”.



“La intervención del Poder Judicial no puede ocurrir en esa instancia ya que es en principio prematura y al margen del control de constitucionalidad que le asigna el artículo 116 porque dichas atribuciones constitucionales sólo pueden ejercerse cuando la instancia de participación del Congreso esté concluída y ese no es el caso”, dijo.



Landau señaló también que “el mal desempeño de la jueza no solo existe al alterar el principio de división de poderes sino que arbitrariamente impide el normal ejercicio del derecho de defensa dificultando la vía recursiva ya que repone a Redrado en pocas horas y para la apelación revisora de la otra parte transforma el trámite en juicio ordinario para dilatar la revisión de su proceder”.



Por último, reseñó: “La jueza habilita días y horas inhábiles para una de las partes y se lo deniega a la otra. Debe recordarse que una parte son legisladores de la oposición y un funcionario de la Administración Pública Nacional y que la contraparte es el Poder Ejecutivo de la Nación que tiene la responsabilidad de administrar por el voto popular”.